La Certificación de Asociado en Desarrollo Infantil (CDA®) es una titulación nacional destinada a los educadores de la primera infancia que trabajan en diversos entornos con niños desde el nacimiento hasta los 5 años y sus familias, con el fin de demostrar los conocimientos, las habilidades y las capacidades de dichos educadores en el ámbito de la educación infantil. El programa está diseñado para evaluar y acreditar a los profesionales de la educación infantil mediante diversas fuentes de evidencia, entre las que se incluyen un examen, una observación y un portafolio profesional. Al obtener la acreditación CDA en cualquiera de los entornos que se indican a continuación, el educador demuestra su compromiso con el desarrollo profesional y la profesionalidad:
Cuidado de bebés y niños pequeños en centros
Trabajo con niños desde el nacimiento hasta los 36 meses: El centro de atención a bebés y niños pequeños es un centro homologado por el Estadoen el que se puede observar al candidato trabajando con un grupo de al menos tres niños de entre el nacimiento y los 36 meses, formando parte de al menos uno de los subgrupos. El programa debe contar con al menos diez niños matriculados, no necesariamente en el grupo del candidato, y al menos dos educadores de la primera infancia que trabajen con los niños de forma habitual.
Escuela infantil en centro
Trabajo con niños de entre 3 y 5 años: El centro de educación infantil es un centro de desarrollo infantil homologado por el Estado en el que se puede observar al candidato trabajando con al menos 8 niños, todos ellos de entre 3 y 5 años. El programa debe contar con al menos 10 niños matriculados, no necesariamente en el grupo del candidato, y al menos dos educadores de la primera infancia que trabajen con los niños de forma habitual.
Cuidado infantil en el ámbito familiar
Trabajo con niños desde el nacimiento hasta los 5 años: Un centro de cuidado infantil familiar es un hogar de acogida en el que se puede observar al candidato trabajando con al menos dos niños de 5 años o menos que no tengan ningún vínculo de parentesco ni de afinidad con él. El centro debe cumplir, como mínimo, los requisitos establecidos en la normativa estatal y/o local aplicable. Los centros de cuidado infantil familiar también son válidos en aquellas localidades en las que no exista normativa al respecto.
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